La Habana, Cuba. – El Ministerio de Comercio Interior actualizó las normas que establecen la venta de garajes en Cuba, regulaciones plasmadas en la Resolución 102, por lo cual queda derogada la 97 del 20 de julio.

Esa modalidad de comercialización minorista eventual se puede realizar en garajes, portales y otras áreas residenciales que no obstruyan el tránsito, en tanto pueden organizarse por las autoridades territoriales en parques y otras áreas, y son estos quienes definen los días a realizar las ventas.

Para realizar esa actividad, las personas naturales no requieren de licencia comercial ni de trabajador por cuenta propia, al tiempo que los artículos que se expenderán son de uso doméstico y personal.

En relación con la promoción y los anuncios para las ventas de garaje, explica la normativa que pueden realizarse por diversas vías, entre ellas las redes sociales.