La Habana, Cuba. – Los proyectos de leyes del Tribunal Supremo Popular presentados esta semana en las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, refuerzan el postulado del Artículo 1 de la Constitución de la República, que consagra a Cuba como un Estado socialista de derecho y justicia social.

Hoy le sugerimos abordar las particularidades de las leyes del Proceso Administrativo y de los Tribunales de Justicia, que forman parte de los 4 proyectos debatidos en el Parlamento. Según expresaron especialistas del sector jurídico, profesores universitarios y parlamentarios, las nuevas normas constituyen una transformación, evolución profunda y abarcadora en la actividad procesal y del funcionamiento de los órganos de justicia en Cuba.

El marco regulatorio de la Ley del Proceso Administrativo establece que se podrá reclamar contra actuaciones, omisiones o decisiones de directivos, funcionarios o empleados, en el ámbito de sus funciones administrativas, lo cual está refrendado en el Artículo 98 de la Carta Magna. Las reclamaciones podrán ser la rectificación de los actos, omisiones o decisiones administrativas o la reparación de los daños y perjuicios que los funcionarios o empleados de la Administración Pública causen, indebidamente, con su actuación.

La Ley de Proceso Administrativo entre sus novedades plantea que se exceptúan de tratamiento en esos procesos, las cuestiones de índole militar, de Defensa Nacional y los Acuerdos del Parlamento y del Consejo de Estado, entre otros asuntos que no resulta pertinente su tramitación en ese ámbito.

En cuanto a la Ley de los Tribunales de Justicia, con esta nueva norma son actualizados los principios y garantías de la función judicial en correspondencia con la Constitución de la República, como el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Esta norma también refuerza la práctica de que la mayoría de los conflictos se resuelvan, en primera instancia, por los tribunales municipales populares y sus secciones territoriales. Con esta disposición se regula, con mayor objetividad, la participación de los jueces legos, sin que intervengan en todos los asuntos, y se prevé la creación de las salas de amparo de los derechos constitucionales.