La Habana, Cuba. – La Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior, precisó que se mantienen las vías y formalidades que hasta el presente establece la Ley, para la obtención del pasaporte cubano.

Esa entidad gubernamental indica que son infundados los rumores de que el pasaporte cubano se cobrará en divisas convertibles (MLC) y que no se le otorgará a menores de 18 años de edad, falsas informaciones que circulan en las redes sociales.

En relación con el otorgamiento de pasaporte a menores de 18 años de edad, la legislación cubana establece que se debe contar con la presencia física de uno de los padres o tutores legales para la realización del trámite; en caso de tener padres fallecidos, fuera del país o cumpliendo sanción, el menor se hará acompañar de una persona mayor de 18 años, presentando un grupo de documentos.

Entre los documentos a presentar en esos casos están:

–  Escritura de autorización para que el menor de edad o incapaz pueda viajar, realizado por ambos padres o tutores legales ante un notario público del Ministerio de Justicia o ante el funcionario cubano de la representación consular cubana.
–  Certificación de matrimonio, cuando se trate de un menor emancipado.
–  Certificado Defunción, cuando se trate de padres o tutores legales fallecidos.
–  Sentencia firme del tribunal, cuando uno o ambos padres hayan sido privados del ejercicio de la patria potestad sobre el menor o sean declarados presuntamente muertos o ausentes.
El pasaporte cubano corriente es un documento de identidad y ciudadanía que, en consecuencia, se expide a ciudadanos cubanos residentes en Cuba y en el exterior que lo soliciten.
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