Los venideros comicios fueron convocados por el Consejo de Estado el pasado 14 de junio. Foto: Tomada de TeleSur

Si quedan empatados dos o más candidatos, o ninguno obtuvo más de la mitad del número de votos válidamente emitidos en la circunscripción, se dispone una nueva elección dentro de los diez días siguientes a la primera.

De producirse un empate, solo intervienen como candidatos los que quedaron empatados; y si ninguno obtuvo más de la mitad de los votos, participan los dos que más votos obtuvieron, y se considera elegido, en ambos casos, el que mayor número de votos obtenga. De existir un nuevo empate, se realizan otras elecciones hasta que alguno logre mayoría.

Todo cubano en pleno goce de sus derechos políticos, con 16 años o más, domicilio en una circunscripción electoral del municipio y que haya sido nominado candidato, será elegible para delegado a una asamblea municipal del Poder Popular.

Pero, ¿quiénes no pueden votar en las elecciones? Pues, los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad, y los sancionados a privación de libertad, aun cuando disfruten de libertad condicional, licencia extrapenal o pase.

Tampoco pueden votar los que cumplan sanción subsidiaria de privación de libertad; ni los que hayan sido sancionados a privación de sus derechos políticos, durante el tiempo establecido por los tribunales, como sanción accesoria, a partir del cumplimiento de su sanción principal.