La Habana, Cuba. – El nuevo Código de las Familias declara en su Capítulo 8 la existencia de tres formas de disolución del matrimonio: por fallecimiento de cualquiera de los cónyuges, por declaración judicial de presunción de muerte y por divorcio.
En ese último caso se producen efectos definitivos como lo es la disolución del vínculo de liquidación del régimen económico y también efectos de carácter relativos como es lo referente a la vivienda familiar.
El nuevo texto legal introduce la posibilidad de pactar las condiciones del cuidado a las mascotas luego del divorcio, situación que según la experiencia de la Doctora Ana María Álvarez-Tabío produce en ocasiones más conflictos que la custodia de los hijos.
Acorde al nuevo escenario económico de nuestro país también se da la posibilidad de determinar todo lo referente a la empresa familiar para no disolver su integridad en caso de finalizarse el matrimonio.