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La Habana, Cuba. – Continuamos hoy con nuevos aspectos del anteproyecto del Código de Trabajo que resulta aplicable a todas las personas trabajadoras y empleadores del país, independientemente del sector donde laboran.

Especifica que las micro, medianas y pequeñas empresas, las cooperativas, los titulares de proyectos de trabajo por cuenta propia, de desarrollo local, otros empleadores o persona natural reconocidos legalmente, así como las formas asociativas y cualquier otra forma de gestión no estatal que se apruebe, todos en su condición de empleador, establecen relaciones laborales con las personas trabajadoras que requieren para desarrollar su actividad, lo cual se rige por lo previsto en el Código y sus disposiciones normativas complementarias y específicas.

Novedades importantes

Entre las novedades del anteproyecto del Código de Trabajo se establece que el empleador está obligado a integrar el colectivo, como mínimo, con el 85% de cubanos o extranjeros residentes permanentes, excepto para la designación de cargos en los órganos de dirección y administración y otras causas dispuestas en la ley, previamente fundamentadas para su evaluación y aprobación.

El anteproyecto del Código de Trabajo reconoce los derechos y obligaciones de las personas que laboran de forma autónoma, a la vez que ratifica los principios de igualdad y no discriminación e incorpora nuevos principios para su aplicación e interpretación.

Estos son la irrenunciabilidad y progresividad de los derechos en el trabajo, el principio protectorio, la igualdad de remuneración, la participación y la actuación colectiva.