La Habana, Cuba. La Ley de protección de datos personales, aprobada en el Parlamento y vigente en Cuba desde el mes de mayo, establece entre sus principios el de salvaguarda de la seguridad, limitación de uso, transparencia de la información y el de legalidad.
Establece una base conceptual con definiciones, sobre datos personales como la información que puede conducir a la identificación de una persona natural, de forma directa o indirecta, datos protegidos u otras.
En la Ley de protección de datos personales, se reconoce a los titulares el derecho de no divulgación de sus datos, al respecto a la intimidad personal y familiar, honor e identidad, imagen y voz.
El Código Penal de reciente aprobación, incluye en los Delitos Contra el Honor, el de actos contra la intimidad o la imagen, voz, datos o identidad de otra persona, lo cual también refuerza la protección de los ciudadanos cubanos.