La Habana, Cuba. La Gaceta Oficial publicó este viernes nuevas normas jurídicas que estimulan la permanencia en el empleo y facilitan la reincorporación al trabajo de los pensionados por edad del régimen general de seguridad social.

Fuentes del ministerio de Trabajo y Seguridad Social señalaron que el Decreto-Ley 36, modificativo de la Ley 105 de Seguridad Social, flexibiliza el procedimiento para dicha reincorporación.

Asimismo faculta a los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, empresas, sociedades mercantiles y órganos locales del Poder Popular para autorizar la reincorporación de un pensionado al mismo cargo que desempeñaba en el momento de obtener su pensión.

El pensionado podrá devengar la pensión y el salario, siempre que responda al interés de la entidad, previa consulta al Consejo de Dirección.

Cambios significativos

El Decreto-Ley 36 exceptúa de la aplicación del límite del 90 por ciento del salario promedio para el cálculo de las pensiones y los subsidios, previsto en la vigente Ley 105 de Seguridad Social.

Esa excepción incluye a los pensionados reincorporados al trabajo con 45 años o más de servicios y que laboren como mínimo cinco años, a los efectos de poder incrementar la cuantía de su pensión.

Por otra parte, el Decreto-Ley 39, modificativo del Decreto 283, cambia el procedimiento para el cálculo del incremento de la pensión por edad cuando los jubilados reincorporados al trabajo decidan cesar el mismo.

Para mayor información, los interesados pueden consultar el sitio web del ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la dirección: www.mtss.gob.cu