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La Ley Electoral -y así lo dispone la nueva Constitución de la República de Cuba- será la primera norma que se derive de esta, y antes del plazo de seis meses, después de vigente la Carta Magna, deberá ser aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

De acuerdo con el Secretario del Consejo de Estado, Homero Acosta, en los recientes debates en comisiones del Parlamento, se vive ahora un proceso de revisión de las primeras bases de lo que será el Anteproyecto de esa normativa.

Hay una voluntad dirigida a su elaboración de la manera más rápida y con calidad, enfatizó, y destacó que, más allá de todas las modificaciones que se introduzcan, hay preceptos que deben mantenerse invariables en la Ley Electoral.

Entre esas esencias mencionó el proceso de nominación por el pueblo, y la representación en el Parlamento de todos los sectores de la sociedad y los delegados de base, porque ello -remarcó- significa participación.