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La Habana, Cuba. – La Constitución de la República de Cuba en su Artículo 109 establece que la Asamblea Nacional del Poder Popular en su ejercicio pleno y soberano cumple con atribuciones que le son conferidas como órgano supremo del Estado.

Corresponde al Parlamento cumplir y velar por el respeto a la Carta Magna y las leyes, y por el adecuado vínculo entre los Diputados y los electores, así como controlar el cumplimiento de los acuerdos adoptados en sus sesiones.

En la Asamblea Nacional del Poder Popular, según la Constitución de la República, se firman las leyes, decretos-leyes y acuerdos adoptados por sus diputados y el Consejo de Estado, y dispondrá la publicación de las normas en la Gaceta Oficial de la República.

El Consejo de Estado tiene carácter colegiado, es responsable ante la Asamblea Nacional y le rinde cuenta de todas sus actividades, en correspondencia con lo legislado en la Carta Magna.