La Habana, Cuba. – La Ley Electoral 120 en su Capítulo 4, establece que los delegados elegidos se reúnen hoy por derecho propio para dejar constituidas las Asambleas Municipales del Poder Popular.

Previo a la sesión constitutiva, el Consejo Electoral Municipal examinará los certificados de elección y confirmará la validez de la elección de los delegados durante los comicios en primera y segunda vueltas celebradas recientemente en el país.

Establece la Ley Electoral, que una vez declarada la validez de la elección de los delegados, serán entonadas las notas del Himno Nacional y a continuación realizarán la lectura y firma del juramento.

El máximo dirigente del Consejo Electoral Municipal declarará constituida la Asamblea y dará paso a la comisión de candidatura para desarrollar la nominación y elección del presidente y vicepresidente de ese órgano.