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La Habana, Cuba. – Este sábado fue publicado en la Gaceta Oficial de Cuba el Decreto-Ley de Bienestar Animal, el cual después de 90 días entrará en vigor y será dirigido y ejecutado por el Centro Nacional de Sanidad Animal del Ministerio de la Agricultura.

Dicha normativa recoge las funciones específicas de cada Ministerio en cuanto al cuidado y trato de los animales, la condiciones que deben cumplir los dueños para garantizarles su bienestar, así como la obligación de inscribirlos.

El Decreto-Ley de Bienestar Animal establece, además, que las personas naturales y jurídicas, propietarias, tenedoras y poseedoras de animales, deben satisfacer las necesidades básicas de los mismos, según su especie y categorías.

La normativa incluye también las contravenciones y sanciones a aplicar a quienes violen lo establecido y las vías para presentar quejas o inconformidades.

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