La Habana, Cuba. – El ministerio de Trabajo y Seguridad Social informa que el próximo 25 de diciembre es un día feriado en el que recesan las actividades laborales, excepto las descritas en la Ley 116.

Aunque ese día coincide con un domingo, no corresponde trasladar el descanso dominical para el lunes siguiente, pues ese tratamiento solo se establece para los días de conmemoración nacional, 1ro de Mayo y 10 de octubre, cuando coincidan con un domingo.

Añade la nota del ministerio de Trabajo y Seguridad Social que el 25 de diciembre, el salario se abonará según lo previsto en el artículo 111 de la Ley 116, Código de Trabajo.

Aquellos trabajadores que se encuentran recibiendo garantías salariales, no se les aplica el tratamiento salarial de los días de conmemoración nacional y feriados, y mantienen el cobro de dicha garantía.