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La Habana, Cuba.- ¿Las estimulaciones en CUC están gravadas en los tributos que a partir de octubre deberán abonar los trabajadores del sector empresarial cubano? con la respuesta a esta interrogante Radio Reloj prosigue una serie de materiales sobre el tema.

El director de Ingresos del Ministerio de Finanzas y Precios, Vladimir Regueiro, aclara que las estimulaciones no conforman salario, ni se toman en cuenta para el cálculo de las prestaciones a la seguridad social, por ello -explica- no están contempladas en el pago de los impuestos.

Ante otra inquietud de Elena Reinoso, en la central provincia de Cienfuegos, el funcionario sostiene que los trabajadores del sistema empresarial están exonerados de presentar Declaración Jurada.

Con las retenciones que mensualmente realiza la entidad queda liquidado de forma definitiva el impuesto, apunta Regueiro y significa que constituye una facilidad, pues ahorra tiempo y minimiza el trabajo.

Otras aclaraciones

Acerca de la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre Ingresos Personales, a implementarse a partir de octubre en el sector empresarial cubano, le informamos que el destino del monto aportado es el Presupuesto del Estado del territorio donde está enclavada la entidad.

En el caso de los jubilados que se reincorporan a la vida laboral, percibirán su pensión y su salario correspondiente, y el pago de los tributos no se gravará sobre la pensión.

Si usted es trabajador estatal sujeto a algunos de los dos impuestos en cuestión y además se desempeña como cuentapropista, los pagos se harán por separado, de acuerdo con los requerimientos para cada sector.

Por último, en nuestro material de hoy aclaramos que son las empresas las que aparecen como contribuyentes en la Oficina Nacional de Administración Tributaria y, por tanto, deben garantizar los pagos de cada uno de los obreros.