La Habana, Cuba. – Numerosas regulaciones y disposiciones emitidas por el gobierno de los Estados Unidos contra Cuba marcan un serio retroceso en las relaciones bilaterales y un progresivo recrudecimiento del bloqueo económico, comercial y financiero.

Alcanzaron niveles de hostilidad sin precedentes, la posibilidad de establecer demandas al amparo del Título III de la Ley Helms-Burton y el incremento de la persecución de las transacciones financieras y comerciales de Cuba.

Constituyen otros ejemplos más distintivos de la política hostil contra Cuba, la prohibición de vuelos desde los Estados Unidos hacia todas las provincias cubanas, con excepción de La Habana, la persecución a las empresas que envían suministros de combustible a Cuba, y la campaña de descrédito contra los programas de cooperación médica cubana.

Las sucesivas medidas aplicadas contra nuestro país y las reiteradas modificaciones a las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos, confirman la vigencia de las leyes y regulaciones que sustentan la política inhumana.

Las agencias gubernamentales estadounidenses, incluidos los Departamentos del Tesoro y el Comercio, aplican con estricto rigor las legislaciones del Congreso que establecen la política del bloqueo.

A continuación exponemos las principales de esas leyes:

  • Ley de Comercio con el Enemigo de 1917 (TWEA, por sus siglas en inglés): Su sección 5 (b) delega en el máximo jefe del Ejecutivo la posibilidad de aplicar sanciones económicas en tiempo de guerra o en cualquier otro período de emergencia nacional y prohibió el comercio con el enemigo o aliados del enemigo durante conflictos bélicos. En 1977, con la aprobación de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional se restringen las facultades del Presidente para imponer nuevas sanciones aludiendo situaciones de emergencia nacional. Sin embargo, la TWEA continuó aplicándose para Cuba y los sucesivos presidentes estadounidenses han prorrogado su aplicación. Al amparo de esta legislación, la más antigua de su tipo, se adoptaron las CACR en 1963. Cuba es el único país para el cual la TWEA se mantiene vigente. En 2017, 2018 y 2019, el presidente Trump renovó las sanciones contra Cuba en virtud de esta ley.
  • Ley de Asistencia Exterior (1961): Autoriza al presidente de los EE.UU. a establecer y mantener un “embargo” total al comercio con Cuba y prohibió el otorgamiento de cualquier ayuda al gobierno cubano. Establece además, que los fondos del gobierno de los EE.UU. destinados a la ayuda internacional y entregados a los organismos internacionales, no podrán ser utilizados para programas relacionados con Cuba; prohíbe conceder cualquier asistencia o beneficio a Cuba bajo esta u otra ley hasta que el Presidente determine que el país ha realizado acciones encaminadas a retornar a ciudadanos y empresas estadounidenses, no menos del 50 % del valor o una justa compensación, de las propiedades nacionalizadas por el gobierno cubano con posterioridad al triunfo de la Revolución.
  • Proclama Presidencial 3447: Emitida el 3 de febrero de 1962 por el presidente John F. Kennedy, la proclama decreta el “embargo” total del comercio entre los EE.UU. y Cuba, en cumplimiento de la sección 620 (a) de la Ley de Asistencia Exterior.
  • Regulaciones para el Control de Activos Cubanos del Departamento del Tesoro (1963): Estipulan el congelamiento de todos los activos cubanos en los EE.UU.; la prohibición de todas las transacciones financieras y comerciales, a menos que fuesen aprobadas por una licencia; la prohibición de exportaciones cubanas a los EE.UU.; la prohibición, a cualquier persona natural o jurídica de los EE.UU. o terceros países, de realizar transacciones en dólares estadounidenses con Cuba; entre otros.
  • Ley para la Administración de las Exportaciones (1979): La Sección 2401 (b) (1) “Control de la Seguridad Nacional”, “Política hacia determinados Estados”, establece la Lista de Control del Comercio, en la cual el presidente de los EE.UU. mantiene a un número de países a los que se les podrán establecer controles de exportación especiales por consideraciones de seguridad nacional. Cuba está incluida en este listado.
  • Regulaciones para la Administración de las Exportaciones (EAR por sus siglas en inglés, 1979): Establecen las bases de los controles generales para artículos y bienes de exportación, en consonancia con las sanciones impuestas por el gobierno de los EE.UU. Instauran una política general de denegación de licencias para las exportaciones y reexportaciones a Cuba.
  • Ley para la Democracia Cubana o Ley Torricelli (1992): Prohíbe a las subsidiarias de compañías estadounidenses en terceros países, comerciar bienes con Cuba o nacionales cubanos. Prohíbe a los barcos de terceros países que toquen puerto cubano, entrar a territorio estadounidense en un plazo de 180 días, excepto aquellos que tengan licencia del Secretario del Tesoro.
  • Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubanas o Ley Helms-Burton (1996): Codifica las disposiciones del bloqueo y amplía su alcance extraterritorial, mediante la imposición de sanciones a directivos de empresas extranjeras que realicen transacciones con propiedades estadounidenses nacionalizadas en Cuba y la posibilidad de presentar demandas en tribunales de los EE.UU. Asimismo, limitó las prerrogativas del Presidente para suspender el bloqueo. Por primera vez en la historia, el 2 de mayo de 2019 el gobierno estadounidense anunció que se permitiría la presentación de demandas en cortes de EE.UU. al amparo de esta legislación.
  • Sección 211 de la Ley de Asignaciones Suplementarias y de Emergencia para el año fiscal 1999: Prohíbe el reconocimiento por los tribunales estadounidenses de los derechos de empresas cubanas sobre marcas asociadas a propiedades nacionalizadas.
  • Ley de Reforma a las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones (2000): Autoriza la exportación de productos agrícolas a Cuba, condicionada al pago en efectivo por adelantado y sin financiamiento de los EE.UU. Prohíbe los viajes de estadounidenses con fines turísticos a Cuba, al definir la “actividad turística” como cualquier actividad relacionada con viajar hacia, desde o dentro de Cuba que no estuviese expresamente autorizada en la sección 515.560 del Título 31 del Código de Regulaciones Federales. Limita los viajes a las 12 categorías autorizadas al momento en que se promulgó esta legislación.

El bloqueo de Estados Unidos a Cuba constituye una violación masiva, flagrante y sistemática de los derechos humanos de todas las cubanas y cubanos. Por su declarado propósito y el andamiaje político, legal y administrativo en el que se sustenta, califica como un acto de genocidio, según la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de 1948.