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La Habana, Cuba. – Concluimos hoy con las novedades del anteproyecto del Código de Trabajo, donde se incluyen los principios de libertad sindical, autorregulación y participación por los que se rigen las organizaciones sindicales en el ejercicio de sus derechos como representantes de las personas trabajadoras.

Se incluyen los derechos, deberes y garantías a los dirigentes sindicales como representantes de los trabajadores y se ratifica el Derecho Constitucional del derecho de participación de los trabajadores en los procesos de planificación, regulación, gestión y control de la economía en la administración y gestión de las entidades empresariales estatales e instituciones presupuestadas.

Se disponen los objetivos de la participación, los principios que lo rigen, las formas, los temas, el sistema de control interno y la rendición de cuenta administrativa.

Definiciones relevantes

En el anteproyecto del Código de Trabajo para hacer efectiva la participación de los trabajadores, las decisiones del empleador se adoptan de común acuerdo con la organización sindical.

Se incluye el procedimiento para la elaboración de los convenios colectivos de trabajo, las cláusulas que deben contener, los anexos y mecanismos de control.

Se actualizan las infracciones de los derechos fundamentales en el empleo y la contratación, de la protección a la trabajadora, del régimen de trabajo y descanso, de la remuneración, la seguridad, la salud en el trabajo y la seguridad social.

Se ratifica que el MINFAR y el MININT aprueban las normas y disposiciones que en materia de trabajo, disciplina y solución de conflictos, salarial y de otras retribuciones monetarias, corresponde aplicar a los militares y a sus trabajadores civiles.