La Habana, Cuba. – Importantes normas procesales y de naturaleza familiar garantizan en Cuba una mayor protección a las mujeres víctimas de violencia.
A partir de la aprobación de la Constitución de la República en 2019 se avanza en el desmonte de los paradigmas patriarcales vigentes.
En el artículo 42 de la Carta Magna se regula la igualdad de todas las personas ante la Ley, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, lo que demuestra la voluntad gubernamental en torno a la plena igualdad de todos sus ciudadanos.
Entre las normas cubanas que ofrecen mayor protección a nuestras mujeres, el vigente Código Penal refuerza las sanciones ante la violencia de género.
Normas procesales y familiares protegen a las cubanas
El Código Penal, vigente desde el 1ro de diciembre del pasado año en nuestro país, incorpora modalidades con sanciones específicas ante la ocurrencia de la violencia de género.
En el cuerpo legal se ofrece especial protección a las mujeres víctimas de violencia, agravándose las sanciones en esos tipos penales en 37 figuras delictivas.
También el Código de Procesos establece medidas cautelares encaminadas a garantizar asistencia obligatoria de la mujer a programas educativos, terapéuticos, médicos, psicológicos y psiquiátricos.
Esa norma posibilita establecer demanda en proceso sumario por conflictos relacionados con la violencia contra las féminas, que afecta a otros integrantes de las familias y refuerza diferentes tipos de intimidación.
La violencia en el entorno familiar
En el Código de las Familias Cubanas se reconocen las distintas expresiones de la violencia familiar como el maltrato físico, psíquico, moral, sexual, económico o patrimonial entre parejas o parientes.
Señala la disposición que todos los asuntos en materia de violencia son de tutela judicial urgente, con participación de la Fiscalía, que es notificada para emitir su dictamen.
El Artículo 24 de la norma agrega que quien se considere víctima o conozca de un hecho de esa índole tiene la posibilidad de solicitar al Tribunal que adopte las medidas cautelares correspondientes y notifique la afectación.
Los ciudadanos ante un hecho de violencia o en situación de vulnerabilidad pueden requerir defensores familiares en los procesos judiciales como parte de los asuntos mediables que recoge la disposición.