La Habana, Cuba. – La recién aprobada Ley de Expropiación por Razones de Utilidad Pública o Interés Social contempla entre sus bases el derecho del sujeto expropiado a la retroversión de su bien bajo determinadas circunstancias.

Según explica el Doctor en Ciencias Jurídicas Amed Ramírez esa medida pretende asegurar que el Estado cumpla con la finalidad de la expropiación no solo en cuanto a su contenido sino también en cuanto al tiempo usado para ejercer su cometido social.

Pactado en el texto constitucional de 2019 y amparado también en las leyes del proceso administrativo, cualquier determinación individual de un funcionario público sobre una necesidad de expropiación debe desarrollarse bajo un procedimiento garantista, afirma Amed Ramírez.

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