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La Habana, Cuba. – Las situaciones en las cuales los trabajadores tienen derecho a la distribución de utilidades se actualizaron tras la publicación de la Resolución No. 3 de este año en la Gaceta Oficial No. 19 del 8 de marzo.

Podrán recibir utilidades quienes participen en cursos de capacitación a tiempo completo; actúen como juez lego en los tribunales populares y como autoridad electoral no profesional o movilizado durante el desarrollo de procesos electorales.

Serán beneficiados también los trabajadores que participen en movilizaciones militares, ante desastres naturales, tecnológicos o sanitarios y los cuadros sindicales que actúen con carácter profesional en una organización de base, vinculada a la empresa.

La Resolución No. 3 establece que se garantiza, además, el disfrute de la licencia de maternidad pre y posnatal de la madre trabajadora y las vacaciones pagadas.