Compartir

La Habana, Cuba. – Entre las recientes normas publicadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social destaca el procedimiento para la atención a personas con conducta deambulante, que define el Centro de Protección Social como institución y sus funciones.

Belkis Delgado, directora de Prevención Social de ese organismo, detalló que también se concreta para la institución referida el tiempo máximo de estadía de las personas que acoge, además de indicarse la evaluación de su creación en las provincias donde aún no existe.

La norma de procedimiento establece el protocolo de actuación para la detección, información y traslado de las personas, además de agregar el factor preventivo y la participación y control popular.

El Gobernador de cada territorio es responsable de coordinar el sistema de trabajo para la atención a personas con conducta deambulante, auxiliado por varias entidades municipales.

Funciones del Centro de Atención Social

Se define como Centro de Protección Social a la institución para la atención integral a personas con conducta deambulante que, por diversas causas económicas y sociales, se encuentran sin domicilio fijo.

Esas personas también pueden encontrarse en estado de abandono o carecer de familiares en condiciones de prestarle ayuda; su convivencia voluntaria en la institución social debe transcurrir en un plazo de hasta 90 días.

Entre las funciones del Centro de Protección Social sobresalen la evaluación y atención integral; la custodia de las pertenencias de cada persona; la promoción de acciones de inserción laboral y social; y la rehabilitación de adicciones.

En el país existen constituidos nueve Centros de Protección Social en Pinar del Río, La Habana, Matanzas, Villa Clara, Ciego de Ávila, Camagüey, Holguín, Granma y Santiago de Cuba.