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La Habana. – Cuba emitió un modificativo del reglamento del Código de Trabajo, en cuanto a la interrupción de la actividad laboral y las condiciones de la declaración de trabajadores disponibles.

El artículo 78 del Decreto 326 señala que de evaluarse una interrupción de las actividades laborales durante dos meses o más, el jefe de la entidad está en la obligación de tramitar la autorización de la declaración de trabajadores disponibles que corresponda.

La modificación señala que, excepcionalmente, los trabajadores declarados interruptos percibirán una garantía salarial equivalente al 60 por ciento de su salario básico a partir del segundo mes de interrupción.

El cambio realizado al artículo 78 define, además, la norma que la facultad de aprobación del referido tratamiento especial se otorga al jefe de la empresa cuando esta asuma el financiamiento de la garantía.