
Las regulaciones urbanísticas preocupan en Cuba. Foto: Cubadebate
La Habana, Cuba.- En las Direcciones Municipales de Planificación Física se solicitarán las Regulaciones Urbanísticas para realizar gestiones sobre Licencia de construcción, Autorizaciones, Actualizaciones de Título, Cesiones entre particulares de terrenos y azotea, para conocimiento de las personas.
Dichas entidades emiten la Licencia de Construcción para acciones en suelos ocupados con carácter definitivo, entre ellas edificar nuevas viviendas, ampliarlas u otras que impliquen cambios estructurales.
Tales direcciones deben aprobar las obras menores externas, como pintura y reparación de exteriores en inmuebles, ubicados en zonas declaradas monumento nacional y vías principales.
Su decisión incluye la construcción de car porchs, cisternas y cercado perimetral y construcciones interiores que contemplen modificaciones a las redes hidrosanitarias, demoliciones y apuntalamientos en la fachada.
En cuanto a las licencias de construcción
La solicitud del Certificado de Habitable se presenta ante el funcionario de las Direcciones Municipales de Planificación Física, cuando quede concluida la obra, previa comprobación de que se han ejecutado las autorizadas y el respeto a las regulaciones y condicionales especificadas en la Licencia de Construcción otorgada.
Sin embargo, si no están terminadas en su totalidad se puede solicitar el Certificado de Habitable, siempre que lo construido cumpla con lo establecido para ser considerada una vivienda mínima adecuada.
Figuran entre sus obligaciones tener acceso independiente, al menos en tres locales: habitación, baño y cocina, superficie útil mínima de 25 metros cuadrados y demás requisitos de habitabilidad establecidos.
En estos casos se da por concluida la vivienda y queda vigente la Licencia de Construcción, para edificar con posterioridad el resto de la obra como una ampliación.