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La Habana, Cuba. – La Ley Electoral 127 establece que el Consejo Electoral Nacional organiza, dirige y supervisa las elecciones, consultas populares, plebiscitos y referendos.

Es un órgano que tiene independencia funcional, responde por el cumplimiento de su misión ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, y una vez culminado cada proceso, informa de sus resultados a la nación.

Entre las funciones del Consejo Electoral Nacional, están validar los resultados, garantizar la confiabilidad, transparencia, celeridad, publicidad, autenticidad e imparcialidad de las elecciones, y realizar los procesos para cubrir los cargos vacantes que se produzcan.

Agrega la Ley Electoral que este órgano, también debe capacitar a las autoridades electorales, supervisores y colaboradores que intervienen en el proceso eleccionario, y velará por el cumplimiento de la ética electoral.