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La Resolución 71 de este año regula esas formas de trabajo en cuanto a objeto y ámbito de aplicación, la infraestructura tecnológica y el control de las actividades.

Ese órgano de la administración pública explica que los dispositivos y medios informáticos a utilizar por el trabajador, así como la conectividad en el caso del teletrabajo se garantizan por el empleador, el que certifica que poseen la calidad requerida para el desempeño de su trabajo.

Subraya que en el caso de que los dispositivos y medios informáticos a utilizar sean propiedad del trabajador, el empleador tendrá que garantizar su mantenimiento y la conectividad necesaria que permita desarrollar el trabajo.

Nuevas disposiciones

En virtud de las ventajas sociales y económicas que entraña la realización de las labores fuera del ámbito físico de su entidad, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social estableció un Reglamento sobre el teletrabajo y el trabajo a distancia.

La norma jurídica, publicada en la Gaceta Oficial, conceptualiza como trabajo a distancia la forma de organización en la que el trabajador desempeña su labor alternando la presencia física en la entidad, su domicilio u otras unidades.

La ordenanza detalla que en el teletrabajo el intercambio de información depende de las tecnologías, mediante el uso del correo electrónico, redes sociales, mensajería y otros mecanismos que garantiza el empleador.

Destaca la Resolución que los trabajadores acogidos a esas formas de empleo reciben igual retribución por la labor realizada y tienen los mismos derechos que los que tienen presencia física en la entidad.

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