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La Habana, Cuba. – En correspondencia con lo dispuesto en las Resoluciones No.127 y 128 de 2025 del Banco Central de Cuba, ya se encuentran habilitados los canales bancarios para recibir las solicitudes de compra de divisas por parte de cooperativas no agropecuarias y micro, pequeñas y medianas empresas no estatales, como parte de la implementación de las transformaciones del Mercado Cambiario Oficial.

Estas operaciones se realizan conforme al nuevo diseño del mercado cambiario, bajo las condiciones y procedimientos establecidos por el Banco Central de Cuba.

Para ese proceder los principales elementos operativos aplicables a estas operaciones:

  • Las ventas de divisas se efectuarán una vez al mes, por un monto máximo calculado a partir de la regla siguiente:
  • Promedio de Ingresos en la cuenta fiscal de los últimos 3 meses) x 50 por ciento / Tasa de Cambio del Segmento III vigente

Lo anterior se dispone en la Resolución 128  de 2025 del BCC “Reglamento del Mercado Cambiario” y la Circular No. 3 de 2025 del vicepresidente del BCC.

  •  Todas las operaciones de venta de divisas se ejecutarán de forma bancarizada. Los pesos cubanos se pagarán desde la cuenta fiscal y los montos adquiridos serán acreditados en la cuenta en divisas del actor económico no estatal.
  • Las solicitudes deberán tramitarse a través de la plataforma de  sitios web de los bancos
  • Previo a la ejecución de la operación, el banco realizará las verificaciones correspondientes de la identidad del cliente y de las cuentas involucradas, conforme a los requisitos de diligencia, control y trazabilidad establecidos en la normativa vigente.

Las tasas de cambio aplicables serán las establecidas por el Banco Central de Cuba para el Segmento III, vigente en el día en que se ejecute la operación, incorporando los márgenes comerciales autorizados, en correspondencia con lo dispuesto en el Reglamento del Mercado Cambiario.