La Habana, Cuba. – La reforma procesal de mayor calado en la historia de Cuba fue llevada a cabo el pasado año, durante el VII Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Como parte de esos cambios se consagra, a partir de lo estipulado en la Constitución de 2019, la existencia del Debido Proceso en nuestro país.
Según el Presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Procesal, doctor Juan Mendoza Díaz, esa categoría responde a un conjunto de garantías que la ley reserva para que los individuos puedan canalizar sus derechos y defender sus intereses legítimos ante los tribunales.
La ampliación del significado de Debido Proceso se encuentra en tres artículos fundamentales dentro de nuestra Carta Magna: los relacionados con la Tutela judicial efectiva, el Debido Proceso General y el Debido Proceso Penal.
Proceso judicial más justo
En consonancia con la disposición transitoria décima de la Constitución de la República de Cuba se aprobaron el pasado año las leyes de los Tribunales de Justicia, del Proceso Administrativo, del Código de Procesos y del Proceso Penal, las cuales describen de manera detallada las garantías que en los artículos 94 y 95 están definidos como Debido Proceso.
En ese sentido, el Presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Procesal, doctor Juan Mendoza, indica que la tutela judicial efectiva brinda la posibilidad irrestricta de que todos los ciudadanos tengan amparo judicial.
Ese tema se engarza con el Debido Proceso General y el Debido Proceso Penal al disponer de asistencia jurídica desde los primeros momentos que comienza la causa, entre otras garantías que constituyen el debido proceso en el caso del derecho penal.