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La Habana, Cuba. – Diversos problemas que se presentan en la vida cotidiana hoy no encuentran respuesta ni solución legal en el actual Código de la Familia en Cuba.

El Proyecto de Ley del Código de las Familias, recoge que uno solo de los padres puede representar legalmente a los hijos en los actos y negocios jurídicos en que tengan interés, cuando el otro progenitor se encuentre impedido de hacerlo por razones objetivas. Para ello deberá contar con previa autorización judicial que incluye la intervención de la fiscalía y los tribunales.

Esto da respuesta a situaciones que se presentan actualmente cuando uno de los padres se encuentra fuera del país y no puede asistir al acto o se desconoce su paradero. El nuevo Código de las Familias que hasta el mes de abril se somete a Consulta Popular en todo el país, también resuelve el vacío legislativo respecto a las personas menores de edad solteros que procrean.

Refiere el cuerpo legal que a partir de su aprobación, los menores de edad no precisan autorización para reconocer a sus hijos y ejercer la responsabilidad parental, pudiendo decidir y realizar por sí mismos las tareas necesarias para su cuidado, educación y salud.

Esto se resuelve con la responsabilidad parental residual que de manera clara, precisa y objetiva refrenda la nueva norma legal, que por estos días y hasta el mes de abril se enriquece desde los barrios cubanos con la Consulta Popular.