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La Habana, Cuba. – Volvemos hoy con los temas referidos a la disciplina laboral contenidos en el anteproyecto del Código de Trabajo, el cual incluye la posibilidad de reclamación a la vía judicial por la imposición de cualquier medida disciplinaria.

El documento precisa que la disciplina y la solución de conflictos para las personas trabajadoras que prestan servicios en las representaciones extranjeras se rigen por lo previsto en el Código y, agotada la vía prejudicial, pueden demandar al Tribunal.

Los conflictos laborales entre la Mipyme y las personas trabajadoras contratadas se reclaman directamente a la vía judicial.

Los conflictos laborales en las organizaciones políticas y de masas en cualquier nivel, en las formas asociativas y en las cooperativas, se resuelven por sus reglamentaciones específicas y, agotadas estas, pueden acceder a la vía judicial.

Otros detalles sobre la disciplina laboral

El anteproyecto del Código de Trabajo plantea que concluido el proceso de reclamación administrativa por la exigencia de la responsabilidad material, queda expedita la vía judicial.

Los procedimientos de solución de conflictos laborales individuales en la etapa prejudicial deben estar dotados de los elementos establecidos sobre el debido proceso y la igualdad procesal.

Las personas trabajadoras que laboran en entidades donde se aplican procedimiento especiales de disciplina, reclaman por sus reglamentaciones específicas y, agotadas estas, pueden acudir a la vía judicial, con excepción de los que ostentan la categoría de cuadros y las personas trabajadoras civiles de las FAR y el MININT, cuyas reclamaciones se sustancian por los procesos administrativos establecidos en sus legislaciones específicas.