La Habana, Cuba. – El Código de las Familias que se someterá a referendo el próximo 25 de septiembre, ofrece mayores derechos a todos los cubanos.

Entre las ventajas de la norma resalta la posibilidad de comunicación familiar, no solo entre padres e hijos, sino también con los abuelos, hermanos y otros parientes y personas afectivamente cercanas, que pueden solicitarlo al tribunal si les fuera negada.

Ese nuevo derecho incluye todo tipo de vínculo presencial, oral o escrito, incluso a través de medios tecnológicos.

Con esa novedad, el Código de las Familias resuelve el problema de la prohibición de comunicación con otros familiares que, lamentablemente, establecen los padres respecto a sus hijos menores de edad.

El Código de los afectos

Diversas son las novedades del Código de las Familias que todos los cubanos tendremos la oportunidad de votar por el SÍ, cuando acudamos al referendo popular el próximo 25 de septiembre.

Con el nuevo texto legal podrán reconocerse judicialmente las relaciones afectivas estables y sostenidas en el tiempo; por ejemplo, las que se dan entre padres e hijos de crianza, pues se reconoce una nueva forma de parentesco: el socio-afectivo, que es reconocido excepcionalmente por el tribunal competente y tiene los mismos efectos que el parentesco consanguíneo, que es el que se establece entre personas unidas por vínculos de sangre.

También reconoce la filiación de las personas que nacen por las técnicas de reproducción humana asistida.