La Habana, Cuba. La Ley del Proceso Penal en Cuba propicia un tratamiento diferenciado para personas de entre 16 y 18 años de edad que hayan cometido algún hecho delictivo.

En términos jurídicos este aspecto del derecho se conoce como Tuición fortalecida, la cual se manifiesta en diferentes aspectos como lo es la presencia inmediata de un abogado al momento de esa persona ser detenida y el acompañamiento de la misma durante todo el proceso penal.

De igual manera el acusado tiene derecho a la comunicación y comparecencia inmediata de sus representantes legales y a partir de ahí existe una atención privilegiada de garantías en todas las actuaciones procesales velando por no violar ningún derecho.

La ley penal cubana establece los 16 años como la edad en la que el individuo responde penalmente, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 86 y 87 de la Constitución de la República.

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