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La Habana, Cuba. – La Resolución 18 del Ministerio de Cultura establece las obligaciones a cumplir para la importación o exportación de un bien cultural del Patrimonio Cultural de la Nación, o regulado por el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

Los bienes culturales en atención a sus valores, antigüedad y excepcionalidad, así como las instancias de evaluación y aprobación de las solicitudes, se encuentran en el documento.

El interesado en importar un bien cultural efectúa la solicitud del Certificado de Importación ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o la estructura territorial correspondiente con 10 días hábiles anteriores a la fecha de arribo.

A la persona natural o jurídica que no cuente con el Certificado, se le retiene el bien y la autoridad aduanera le concede un plazo para presentarlo; la institución a cargo dispone de 10 días hábiles para la emisión del documento.

Exportar bienes culturales

En el caso de los bienes reconocidos como no exportables en la Gaceta Oficial, pueden exportarse, excepcionalmente y de forma temporal, con la finalidad de ser expuestos o restaurados; el presidente del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural debe aprobar la salida de esos bienes.

El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o la estructura territorial para la protección del Patrimonio Cultural, según corresponda, emiten el Certificado de Exportación en 72 horas.

Cuando se trate de bienes culturales que requieren complejo dictamen, se estiman 7 días hábiles, en tanto que el especialista designado en el punto de control en frontera aprueba o no la exportación del bien cultural de su competencia, al momento de recibir la solicitud.

Se regula que a quien incumpla con la presentación del Certificado de Exportación de un bien cultural regulado para su exportación, se le aplica la sanción de decomiso.