Las madres con dos niños pagarán solo un 50 por ciento de la tarifa vigente para los dos. Foto: Tomada de JR

La Habana, Cuba.- Con el fin de enfrentar elevados niveles de envejecimiento de la población y estimular la fecundidad, se establecieron nuevas disposiciones jurídicas para la protección de la maternidad de la mujer trabajadora.

Entre las novedades destaca el derecho a la madre a incorporarse al trabajo antes de que el niño cumpla un año, lo cual permitirá simultanear la prestación social con su salario.

La ley regula la opción de que, además del padre trabajador, los abuelos puedan recibir la prestación social para el cuidado del menor hasta su arribo al primer año de vida.

Otras disposiciones jurídicas disponen el derecho al disfrute de los servicios monetarios por maternidad para las trabajadoras cuya relación laboral sea mediante contratos por tiempos determinados, así como los regímenes especiales de seguridad social para trabajadores por cuenta propia.

Responsabilidad compartida

Otra resolución publicada en la Gaceta Oficial número 7, sobre nuevas disposiciones jurídicas para la protección de la maternidad de la mujer trabajadora, dispone un nuevo tratamiento para el pago por los servicios en los círculos infantiles y seminternados.

Las madres con dos niños pagarán solo un 50 por ciento de la tarifa vigente para los dos, y a partir del tercer infante se eliminará el pago por esos servicios.

Además a las trabajadoras del sector no estatal, que tengan dos o más hijos menores de 17 años, se les reducirá un 50 por ciento las cuotas mensuales del Impuesto sobre Ingresos Personales.

En las normativas se precisa además que se otorgará una bonificación en el pago de los impuestos a los trabajadores por cuenta propia que ejercen como asistente para el cuidado de niños, y ancianos.

Extensión de los beneficios

Estimular la reincorporación de la mujer al trabajo y la participación de otros familiares en el cuidado y atención de los menores son objetivos de las nuevas disposiciones jurídicas para proteger la maternidad de las trabajadoras en nuestro país, recogidas en la Gaceta Oficial.

Señala el decreto ley que la cuantía de las prestación mensual que recibe la madre trabajadora no puede ser inferior al salario mínimo vigente en el país. La legislación anterior establecía otro procedimiento para los cálculos y no siempre se podía garantizar ese beneficio.

Para las trabajadoras con pluriempleo, la prestación económica y social se concede por cada contrato que tiene suscritos, en proporción al tiempo real trabajado, situación que anteriormente se hacía solo teniendo en cuenta la remuneración más favorable.