La Habana, Cuba. – La Gaceta Oficial de la República de Cuba publica hoy en su Número 58 de tipo Extraordinaria, dos Decretos Leyes que posibilitan la utilización de garantías mercantiles para respaldar el otorgamiento de financiamientos externos vinculados a la inversión extranjera.

El 23 de noviembre entrarán en vigor el Decreto Ley No. 14 De la prenda y la hipoteca y el No. 15 Del fideicomiso de garantía que responden a lineamientos de la política económica y social del Partido y la Revolución.

Ambos instrumentos jurídicos contribuyen a consolidar la credibilidad del país en sus relaciones económicas internacionales mediante el estricto cumplimiento de sus compromisos y el incremento de la inversión económica directa en determinados sectores.

Las garantías mercantiles brindan seguridad a los inversores y atraen capitales extranjeros para el desarrollo de la economía cubana.

Negocios con garantía.

Los Decretos Leyes No. 14 y 15 incorporan a la legislación modificaciones a formas de garantías, cuya utilización propiciará el acceso a fuentes externas de financiamiento y la atracción de inversiones extranjeras.

María del Carmen March, directora jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, indicó que el Decreto Ley De la prenda y la hipoteca autoriza el uso de la prenda sobre bienes inmateriales, o sea, acciones y bienes de propiedad intelectual.

La nueva normativa extiende el uso de la hipoteca sobre bienes inmuebles o derechos reales a otros actores económicos, dirigida a negocios de especial interés con autorización gubernamental.

Marta Lussón, secretaria legal del Banco Central de Cuba, dijo que el Decreto Ley Del fideicomiso de garantía por primera vez regula esa intermediación financiera y cuya seguridad incentiva la captación de financiamiento externo.

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