La Habana, Cuba.- Dando continuidad al tema de las modificaciones a la política de entrega de tierras estatales ociosas en usufructo y el pago de los tributos correspondientes, abordamos hoy el Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales.

Deberán pagar dicho tributo, las personas naturales y jurídicas que posean tierras agrícolas y forestales ociosas, sean de su propiedad o estatales, y la base imponible está en correspondencia con el área de extensión.

Para el cálculo del impuesto, los sujetos pasivos aplican en función de la categoría de la tierra, por ello, quienes tengan las de primera categoría pagarán 180 pesos por hectárea, y por las de segunda, 135.

En tierras ociosas de tercera categoría, los usufructuarios abonarán 90 pesos por hectárea, mientras que quienes posean las de cuarta, pagarán 45. REPORTÓ: DAYANI HARO.