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Trámites mucho más rápidos

La Habana, Cuba.- El Decreto Ley 288 flexibilizó la inscripción de viviendas en el Registro de la Propiedad. Especialistas de esa entidad explicaron a Enfoque que el registrador es el funcionario que radica las solicitudes de asiento de los inmuebles.

Para efectuar ese acto, las personas interesadas deben presentar el título de propiedad de la vivienda, su carné de identidad y el comprobante de pago del Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias, cuando corresponda.

El funcionario del Registro de Propiedad se abstiene de radicar una solicitud cuando se aprecian errores u omisiones en el documento.

En esos casos, el registrador asesora a las personas sobre los trámites que deben efectuar para solucionar las faltas de su título de propiedad.

¿Cuanto demora la inscripción?

Después de radicarse la solicitud de inscripción en el Registro de la Propiedad, el registrador examina la validez y eficacia de los actos contenidos en el título de propiedad.

Si el documento cumple con los requisitos, se practica la inscripción en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la radicación.

Especialistas del Registro de la Propiedad dijeron que en ocasiones es necesario corroborar la legalidad del título.

En esos casos, el registrador dispondrá de un plazo adicional de hasta 30 días hábiles y puede solicitar documentos a la Dirección Municipal de la Vivienda, al notario, o verificar cualquier circunstancia del título presentado, de lo que deja constancia en el libro de radicación. Después, ese funcionario expide la certificación que corresponda y devuelve el título a su propietario.




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