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Si de permutas se trata

permuta permutaLa Habana, Cuba.- El decreto 288, que entró en vigor este 10 de noviembre, también simplifica los trámites para quienes decidan optar por el habitual mecanismo de permuta.

No solo deja de requerirse la autorización previa de la Dirección Municipal de la Vivienda, sino que para esos casos se elimina el concepto de desproporción entre los inmuebles intercambiados, ya sea por su diferente valor o descripción.

Si las partes lo consideran, pueden declarar una compensación monetaria.

Esta quedará reconocida por la ley, y debe ser en CUP, ante notario, lo cual ofrece garantía legal ante posibles reclamaciones. Con el propósito de ofrecer una mayor seguridad al acto compensatorio se hará uso de los instrumentos de pago emitidos por la institución bancaria.

El pago de impuestos es un deber ciudadano

En el caso de la permuta, cada una de las partes deberá abonar el impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencias en dependencia del valor de las nuevas propiedades.

Si alguna de las partes recibe compensación, este monto será sumado al valor del inmueble adquirido para el cálculo del tributo.

Es oportuno aclarar que puestas en vigor las normativas correspondientes al Decreto Ley 288, la población cubana puede decidir más sobre el destino de sus inmuebles, sin necesidad de obtener la autorización previa de la dirección municipal de la Vivienda, pero también tiene una mayor responsabilidad sobre ellos.

Las instituciones estatales, por su parte, están encargadas de cumplir con lo establecido sin dejar margen a la ilegalidad.




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