Disponga de su vivienda pero no perjudique a convivientes
La Habana, Cuba.- En el caso de las personas que abandonen definitivamente el país sin antes haber dispuesto de sus inmuebles, estos podrán ser transmitidos por adjudicación en el siguiente orden de prioridad: copropietarios, cónyuge, excónyuge o familiares del propietario hasta el cuarto grado de consanguinidad, hijos, nietos, padres, hermanos, tíos, sobrinos y primos.
Si ninguno de estos beneficiarios adquiere la vivienda, los ocupantes que no estén entre los mencionados y que convivieran en el inmueble al menos cinco años, también tendrán derecho a la transferencia de la propiedad.
El viceministro de Justicia, Francisco Eduardo García, destaca el derecho de todo propietario de disponer libremente de su inmueble, pero aclara que cualquier acto de transmisión de propiedad no podrá perjudicar a los convivientes amparados por la ley.
La ley ampara a convivientes
Entre los convivientes amparados por la ley figuran ascendientes y descendientes del propietario, madre con uno o más hijos habidos en el matrimonio con el titular, siempre que ella tenga su guarda y cuidado y no tenga otro lugar de residencia.
También el caso de madre con uno o más hijos menores que lleven tres o más años ocupando la vivienda y no posean otro espacio donde habitar.
Se incluyen ancianos que durante tres o más años hayan convivido en el inmueble y no dispongan de otro sitio donde residir, así como cualquier otro caso que a juicio de la autoridad competente constituya una injusticia.
Todos los cambios introducidos mediante el Decreto-Ley 288 ofrecen más garantía y seguridad al propietario sobre su vivienda, pero a la vez aumentan su responsabilidad a la hora de ejercer estos actos.
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