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Los que autorizan y controlan al cuentapropista

La Habana.- La resolución 32 de 2010, del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, establece que los órganos, organismos y entidades estatales son los que autorizan el trabajo por cuenta propia y controlan su realización.

Así, el elaborador vendedor de alimentos y bebidas en el servicio gastronómico con características del Barrio Chino, serán autorizados y controlados por las direcciones de Trabajo municipales del Poder Popular y el Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular de Ciudad de la Habana.

Los que ejercerán como figuras costumbristas y contratistas privados deben ser autorizados y controlados por la oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana. También el Palacio de Convenciones autoriza a contratistas privados.

 

¿Quién autoriza y controla al trabajador no estatal?

La resolución 32, artículo tres, de la Gaceta, indica que las personas que se dedicarán al trabajo por cuenta propia deben dirigirse a entidades, órganos y organismos estatales.

Por eso los que pretendan realizar la actividad de arrendamiento de la vivienda, habitaciones o espacios deben ser autorizados por las direcciones municipales de la vivienda, que también controlarán su realización.

Contempla igualmente la resolución vigente que las personas interesadas en ejercer como conductores de vehículos de carga o de pasajeros, como trabajador por cuenta propia, solicitarán la autorización a las unidades estatales de tráfico municipales del Ministerio del Transporte, que además controlarán esa actividad.




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