Tiempo de servicios
trabajo-por-cuenta-propiaLa Habana.- Nuevas regulaciones implementan de forma práctica las medidas aprobadas -en mayo último- para continuar ampliando y flexibilizando el trabajo por cuenta propia.
En ese contexto, el Decreto–Ley 278 establece en su V capítulo que a los efectos de conceder derecho a la maternidad y a las pensiones se reconoce como tiempo de servicios, además de los períodos de contribución al presente régimen, el tiempo en que una trabajadora disfruta de licencia retribuida por maternidad.
A ello se suma el espacio durante el cual se suspende la actividad por cuenta propia, después de vencida la licencia retribuida por maternidad, hasta que el hijo arribe al primer año.
Igualmente, se reconoce como tiempo de servicios el prestado en el Servicio Militar Activo y el de la contribución a otro Régimen Especial de Seguridad Social.
Prestaciones por maternidad
El Decreto-Ley 278, que publica la Gaceta Oficial de la República de Cuba, establece quela trabajadora gestante tiene derecho a una licencia retribuida por maternidad al cumplir las 34 semanas de embarazo, por el término de 18 semanas que comprende, las seisanteriores al parto y las 12 posteriores.
Si el embarazo es múltiple, la licencia se concede a partir de las 32, y el término de su disfrute se extiende a ocho semanas.
Para tener derecho al cobro de la licencia retribuida por maternidad es requisito indispensable que la gestante haya contribuido al régimen, como mínimo, durante los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la licencia, y el término de su disfrute.
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Si el parto se produce antes de arribar a las 34 semanas de embarazo, o a las 32 si este fuera múltiple, la prestación de la licencia retribuida por maternidad se limita alperíodo postnatal, plantea el Decreto-Ley 278.
Del mismo modo, explica que la obrera tiene garantizada una protección económica por SEIS semanas para recuperarse, cuando fallezca el hijo en el momento del parto, o dentro de las cuatro primeras semanas de nacido.
Si la muerte ocurre con posterioridad a ese término, puede percibir la licencia postnatal hasta las doce semanas.
Es importante añadir que la cuantía de la prestación monetaria es igual al promedio semanal de la base de contribución por la que contribuyó la trabajadora en los 12 meses naturales anteriores al inicio del disfrute de la licencia.
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