Los ciclos por la vía
La Habana.- En el Código de Seguridad Vial se explica que los conductores de ciclos están obligados a cumplir las disposiciones establecidas en el Código para los vehículos en general.
También aclara que se les prohíbe conducir a menores de 12 años de edad, fuera de zonas o lugares de recreación, repartos residenciales o vías de poco tránsito, en zonas urbanas o rurales.
Los que monten bicicletas no podrán hacerlo por aceras o paseos destinados a los peatones; tampoco a más de un metro del contén de la acera o borde de la derecha de la calzada o camino, de acuerdo con el sentido en que transita.
Se les prohíbe, además, soltar el timón, manillas, pedales o haciendo acrobacia; también en marcha paralela a otro ciclo, excepto en el pase o adelantamiento.
Precaución para los ciclos en la vía
Los conductores de ciclos no podrán llevar personas en él, salvo que lo hagan en dispositivos adecuados instalados expresamente en el ciclo.
Asimismo, no deben ser remolcados por otro vehículo, y no deben circular cuando no posean timbre, fotuto o corneta, ni llevando objetos que impidan o dificulten la visibilidad o maniobrabilidad del conductor del ciclo.
Los ciclistas no deben circular sin un sistema de frenos que funcione correctamente o cuando no tengan las condiciones técnicas que garanticen la seguridad en la circulación y en las horas comprendidas entre el anochecer y amanecer sin la debida iluminación que lo haga visible a los usuarios de la vía.
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