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Del tributo a pagar

La Habana. Cuba.- Todos los trabajadores acogidos al sistema de gestión económica de arrendamiento de locales para servicios de barbería y peluquería, incluidos los que deriven de un contrato de COMODATO, tienen un régimen simplificado de tributación.

Maritza Cabrera, integrante del Grupo de Estudios Tributarios del Ministerio de Finanzas y Precios, explica que esos cuentapropistas pagan una cuota consolidada mínima, en la que se incluye el impuesto sobre los servicios y ventas, y sobre ingresos personales.

Agrega que el pago de las cuotas consolidadas tiene carácter definitivo en relación con el impuesto sobre los ingresos personales, por lo que los trabajadores incorporados no liquidan impuesto ni presentan declaración jurada al cierre del año de ejercicio fiscal.

Tanto la cuota consolidada mínima como su contribución a la seguridad social lo pagan a la ONAT, para ingresar al presupuesto estatal.

Tarifas para cada caso

Los trabajadores acogidos al sistema de gestión económica de alquiler de locales para barberías y peluquerías, además de lo expuesto en el minuto anterior, pagan a las empresas de servicios una tarifa de arrendamiento, las que aprueban los consejos de administración municipales en dependencia del espacio del establecimiento, o sea por los metros cuadrados de superficie total.

También estará en correspondencia con la ubicación de los locales, según sea en zona urbana, rural, montañosa, u otro tipo de clasificación, sus características y dimensiones.

Maritza Cabrera, especialista del Ministerio de Finanzas y Precios, explica que no es lo mismo la actividad comercial de una peluquería en el Vedado que en un municipio periférico capitalino.

También son diferentes los establecimientos de La Habana a los de otra provincia del país. 




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