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Del código de seguridad vial

La Habana.- Entre las modificaciones establecidas en la Ley 109 se establece la suspensión de la licencia de conducción para los conductores noveles por la acumulación de más de dos tercios de la puntuación que se establezca, y para los choferes de 65 Y 70 años la no realización de los exámenes médicos correspondientes.

Se aclara que, en el caso de los conductores de más de 70 años, deben hacerse los exámenes médicos cada dos años.

Una novedad que incorpora el nuevo Código de Tránsito dice que los conductores infractores pueden disminuir el puntaje por multas y el tiempo de su sanción mediante exámenes teórico-prácticos.

La Ley 109 Código de Seguridad Vial tiene como objetivo esencial educar y concienciar a la población y que se tenga presente que manejar es una responsabilidad individual y social de enorme importancia.

Más del nuevo código de transito

Refiere la nueva legislación que un agente de la Policía puede inmovilizar un vehículo por las siguientes causas inherentes al conductor: si éste conduce sin licencia o permiso de aprendizaje; si no paga las multas en los tiempos establecidos, y si el chofer está inhabilitado judicial o administrativamente para conducir vehículos.

Otras razones por las que puede inmovilizarse un vehículo son si el conductor se niega a realizar las pruebas necesarias que los agentes de la autoridad le indiquen y presente manifestaciones que evidencien haber perdido las condiciones físicas y mentales necesarias para conducir.

Más modificaciones

Con el objetivo de alertar al conductor y evitar que cometa otras infracciones, la Ley 109 trae como aspecto nuevo que a cualquier chofer se le pueden imponer multas preventivas.

Éstas no acumulan puntos, están exentas de sanción pecuniaria y se introducen en la base de datos y es un antecedente para el conductor.

Entre las disposiciones especiales, que regirán desde el año próximo, está que se establece el carácter retroactivo de esta legislación en todo cuanto sea favorable a los conductores de vehículos de motor que se encuentren cumpliendo sanciones administrativas de suspensión y cancelación de la licencia de conducción conforme a las modificaciones que la misma establece.




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