Un grupo de trabajadores de la empresa Aguas de La Habana debatieron el proyecto de Constitución, un ejercicio que fomentó la conciencia patriótica de cada ciudadano.

Raúl Morán, del departamento de atención a la población, se refirió al artículo 64, que manifiesta la obligación de los funcionarios de atender y dar respuesta a las quejas de los clientes en un plazo adecuado, hecho que, por su experiencia laboral, no siempre se cumple.

ARTÍCULO 64. Las personas tie­nen derecho a dirigir quejas y peti­ciones a las autoridades, las que es­tán obligadas a tramitarlas en plazo adecuado, dando las respuestas oportunas y pertinentes de confor­midad con la ley

Acerca del artículo 68, referido a la unión voluntaria concertada entre dos personas, Ana Leonor Ortíz, del departamento jurídico de Aguas de la Habana, propuso la introducción del vocablo relaciones consensuales, término que se utiliza en otros países.

ARTÍCULO 68. El matrimonio es la unión voluntariamente concerta­da entre dos personas con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común. Descansa en la igualdad absoluta de derechos y deberes de los cónyuges, los que están obliga­dos al mantenimiento del hogar y a la formación integral de los hijos  mediante el esfuerzo común, de modo que este resulte compatible con el desarrollo de sus actividades sociales. La ley regula la formalización, reco­nocimiento, disolución del matri­monio y los derechos y obligaciones que de dichos actos se derivan.

Eduardo Molina habló sobre el derecho al agua ratificado en el proyecto de Constitución, pero, llamó a hacer un uso racional de ese recurso subsidiado por el Estado.