Por: Yaxniel Quering

Directivos, trabajadores y entidades de Mayabeque, relacionadas con las distintas formas productivas, participaron en el seminario provincial sobre las modificaciones a las normas jurídicas para la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo.

Estas normativas están contempladas en el Decreto Ley número 358 de 2018, y su Reglamento el Decreto 350 del presente año, publicados en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Entre las principales modificaciones, se encuentran autorizar a las personas naturales usufructuarias a vincularse a las empresas agropecuarias, azucareras o forestales, así como la ampliación de la superficie para la construcción de bienechurías.

De igual forma, se entregarán áreas ociosas de la ganadería comercial para la cría y ceba a personas naturales, y se podrán solicitar en un inicio hasta dos caballerías de tierra.

Otras intervenciones

Eddy Soca Baldoquín, funcionario del Ministerio de la Agricultura, explicó a los presentes las particularidades del Reglamento del Decreto Ley 358, con énfasis en las fechas términos.

Respecto a esas necesidades, se disminuye a 20 días para verificar en el terreno los casos de incremento de área, aumenta el plazo a 30 días para entregar o denegar la tierra y hasta 10 días hábiles para la notificación.

Otros temas expuestos, estuvieron relacionados con la seguridad social de los usufructuarios, donde se protege a las personas inscriptas en el registro de tenencia de la tierra  por maternidad, invalidez, vejez o muerte.

La ONAT orientó trabajar en la creación de condiciones para la aplicación gradual del Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales, establecido en la Ley del Presupuesto del Estado para el presente año.