La Habana, Cuba.- ¿Cómo se determina el número de diputados a elegir para integrar la Asamblea Nacional del Poder Popular?; a esa interrogante damos respuesta hoy en nuestra sección de los jueves.

Los legisladores son elegidos a razón de uno por cada 20 mil habitantes de un municipio o fracción mayor de 10 mil, en el caso que el número de habitantes de un municipio sea de 30 mil o inferior a esa cifra, se eligen siempre dos diputados.

¿Para qué cargos pueden ser electos? Pues para Presidente, Vicepresidente o Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular; miembro del Consejo de Estado; miembro de alguna de las comisiones del Parlamento o presidente, vicepresidente o secretario de estas.

Otras funciones son presidente o vicepresidente de asambleas provinciales o municipales del Poder Popular, presidente o vicepresidente de los consejos populares, y delegado a asambleas provinciales o municipales.