Aplican cambios para el trabajo por cuenta propia. Foto: Dayani Haro

La Habana, Cuba. – Dando continuidad al proceso de perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia, fueron aprobadas nuevas medidas para ese sector, cuyas normas jurídicas están en proceso de elaboración y entrarán en vigor próximamente.

En conferencia de prensa, la Viceministra Primera de Trabajo y Seguridad Social, Marta Elena Feitó, informó que se aprueban cinco nuevas actividades: operador y/o arrendador de equipamiento para la producción artística,  agente de selección de elenco (casting), y auxiliar de producción artística. Añadió que completan esa lista, traductor e intérprete certificado, y productor vendedor de productos alimenticios, que incluye la elaboración y venta de embutidos, ahumados, conservas y similares.

También se unifican algunas actividades o modifican los alcances de aquellas que son afines, para ampliar la gama de servicios que pueden prestarse con la misma autorización. A continuación un resumen de dichas actividades:

-Integrar a la actividad de Artesano, las actividades de Talabartero y Productor-vendedor de calzado y con similar alcance al que tienen, e incorporar al “Vendedor de flores artificiales” (actualmente integrada en la actividad de Florista).

-Incluir en la actividad de Servicio de decoración, organización de cumpleaños, bodas y otras actividades festivas, la solicitud de la licencia sanitaria si elabora alimentos asociados al servicio que oferta.

-Incluir en la actividad de cerrajero la cerrajería electrónica.

-Incluir en la actividad de Aguador, la venta de hielo.

-Sustituir la referencia a la venta de “oxígeno y acetileno”, por “gases industriales”, en las actividades que tienen autorizada su utilización. (Herrero, Hojalatero, Mecánico de equipos de refrigeración, Tapicero, Reparador de artículos varios, Reparador de equipos mecánicos y de combustión, Soldador, Servicio de chapistería, Servicio de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles, Contratista privado).

-En la actividad de servicios de chapistería, en los casos que el ejercicio de la actividad no esté asociado a los servicios auxiliares y conexos del transporte y por tanto no requieren Licencia Operativa de Transporte (LOT) las autorizaciones se otorgan por las direcciones de Trabajo municipales.

-Incorporar en el alcance de la actividad de “Reparador de equipos mecánicos y de combustión” la actividad Electricista automotriz (actualmente integrada en la actividad de Electricista). La actividad de “Electricista” queda solo para el servicio en inmuebles y las autorizaciones las otorgan las direcciones de Trabajo Municipales.

Otras modificaciones

Las nuevas medidas para el trabajo por cuenta propia, cuyas normas jurídicas se elaboran y entrarán en vigor próximamente, autorizan al facilitador de permutas y compraventa de viviendas a contratar hasta dos trabajadores.

A los Consejos de la Administración Municipal (CAM) se les faculta a autorizar las actividades de Servicio Gastronómico en Restaurantes, Servicios de Bar y Recreación, y Arrendador de Viviendas, Habitaciones y Espacios cuando se arrienden más de 4 habitaciones o viviendas completas. Igualmente, a regular los precios y tarifas fijos o máximos, cuando las circunstancias lo aconsejen y teniendo en cuenta las características de cada territorio.

Además, especifica que los horarios de funcionamiento de las instalaciones donde se ejerce el trabajo por cuenta propia se aprueban, para cada caso, por el CAM.

Se incorporan a las vacaciones entre las causas por las que el titular puede designar a un trabajador contratado. El período de 3 meses autorizado por salida al exterior o por vacaciones puede ser ininterrumpido o no dentro del año natural.

Las nuevas medidas establecen que no tienen obligación de inscribirse en la actividad “Trabajador contratado” el cónyuge y los familiares del titular dentro del primero y segundo grado de consanguinidad (hijos, padre y madre, hermanos, nietos y abuelos) y primero de afinidad (yerno, nuera, suegro y suegra). Al respecto, la Viceministra Primera de Trabajo y Seguridad Social, Marta Elena Feitó, dijo que se excluye en el caso de los transportistas de carga y pasajeros, si el familiar va a conducir el vehículo, en cuyo caso, sí requiere de Licencia Operativa de Transporte.

Las dos últimas modificaciones fueron explicadas por el Viceministro Primero de Economía y Planificación, René Hernández, quien señaló que se dispone que las personas jurídicas, tanto estatales cubanas como las extranjeras radicadas en el país, pueden contratar productos y servicios a las formas de gestión no estatales y que los pagos se realicen en ambas monedas, según las regulaciones que se establezcan al respecto. También -agregó- queda aprobado que los excedentes de las producciones y los sobrecumplimientos del encargo estatal o la inejecución de las entidades que tienen plan, se puedan vender a las formas de gestión no estatales, en ambas monedas, mediante cuenta bancaria.

Al término de la conferencia de prensa, Marta Elena Feitó actualizó sobre la cifra de trabajadores por cuenta propia al cierre de diciembre último – 580 828-, de ellos el 29 % son jóvenes, 34 % mujeres y el 15 % son además trabajadores asalariados.

Destacó que las medidas aprobadas, en estos momentos en fase de elaboración las normas jurídicas que permitan su implementación, forman parte de las acciones para flexibilizar y continuar perfeccionando un sector que constituye complemento importante de la economía cubana como dinamizador del empleo y los servicios.