Continúa en Cuba el proceso de reordenamiento del trabajo por cuenta propia. Foto/ Granma

Cuba. – Tal y como establece el Decreto-Ley 354 del 2018, la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), alerta a los contribuyentes con trabajadores contratados que acudan a su municipio a declararlos.

Ello se debe a que, como se anunció en su momento a tono con el proceso de reordenamiento del trabajo por cuenta propia, se elimina la exoneración del pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo de las primeras 5 personas contratadas.

Recuerda la ONAT que para ese pago existe una base mínima, con referencia al salario medio mensual de cada territorio, y el tipo impositivo es del 5 por ciento.

Por ello, los cuentapropistas que estén en esa situación, deben declarar en la entidad tributaria de su municipio los trabajadores contratados, para que de esta forma cumplan un deber ciudadano y a su vez eviten sanciones.

Protegidos todos

El Impuesto que deben abonar los cuentapropistas por la Utilización de la Fuerza de Trabajo de las primeras 5 personas contratadas es fundamental en el proceso de reordenamiento del trabajo por cuenta propia en Cuba.

Para los primeros 5 trabajadores la base imponible es de un salario medio del territorio; de 6 a 10, de dos salarios medios; y de 11 a 20, tres salarios medios, mientras si se contrata a más de 20, el pago del impuesto será de seis salarios medios.

Esa medida de la base de cálculo muestra un carácter complementario, pues tiene como principio que se contribuya por lo que realmente se le paga al trabajador, y a la vez constituye una protección,  no solo para el Presupuesto del Estado, sino para el empleado.

Válido recordar que lo expuesto anteriormente abarca a todas las formas de gestión no estatal, incluidos artistas, creadores y cooperativas no agropecuarias.